Ley 31012 “gatillo fácil” pone en riesgo los derechos humanos

Por: marioyaranga

Ley 31012 pone en riesgo los derechos humanos en pleno Estado de Emergencia

Por Richard O’Diana y Romina Rivera

30 de marzo. Hace 3 días – 27 de marzo – el recién instalado Congreso de la República, bajo la presidencia de Manuel Merino de Lama, decidió aprobar la Ley N° 31012 que exime anticipadamente de responsabilidad a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que “usando sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

Ahora, si bien el Estado de Emergencia dictado por el presidente Martín Vizcarra contempla la suspensión de derechos tales como el de tránsito, reunión, entre otros, este se da por razones de Emergencia Sanitaria y no violenta los derechos a la integridad y a la vida, por lo que ningún procedimiento militar o policial debe comprender anticipadamente la posibilidad de una muerte.

Si bien debemos mantenernos juntos, cumpliendo el aislamiento social recomendado y alertas ante la emergencia sanitaria del COVID-19 (Coronavirus), no podemos flexibilizar normas que posibiliten un escenario proclive a excesos y/o violaciones a los derechos humanos que lamentablemente ya han ocurrido en nuestra historia y menos en un contexto como el actual en el que “estar en casa” para millones de peruanos y peruanas es el equivalente a no comer. Si bien es cierto que resulta correcto que sea expreso el uso del término “en forma reglamentaria” para evitar interpretaciones, hay que recordar que este ya ha sido eliminado de manera penosa por la Ley N° 30151 del Congreso del 2013.

Sin embargo, lo que sí nos preocupa es que “en el cumplimiento de su función constitucional” pueda significar como ha ocurrido en época de conflictos socio ambientales y luchas por el territorio donde se ha impuesto la impunidad, incluída la de los políticos. Esta es por lo tanto una disposición muy abierta que faculta a que se exonere de responsabilidad penal a las fuerzas del orden en caso de excesos durante los estados de emergencia, como el que estamos viviendo.

Otra alerta sobre esta ley está en relación a la proporcionalidad con la que las fuerzas policiales o militares deben actuar. La ley- denominada “gatillo fácil” – presenta una única derogatoria, la cual ha sido mantenida a pesar de las observaciones de las organizaciones de derechos humanos.
Este literal ya derogado regulaba que el uso de la fuerza por parte del personal de la policía nacional se guía por el principio de la proporcionalidad. Este principio señalaba que la respuesta de la PNP es proporcional cuando la fuerza empleada por la PNP corresponde a la resistencia que se le ofrece.

Es decir, ahora la policía no necesariamente tiene que responder según cada contexto con un medio equilibrado a la reacción de la persona intervenida. Con ello, por ejemplo, el personal de la PNP puede reaccionar con una pistola a una acción sin arma alguna. Esta situación puede ser particularmente grave debido a que no sólo está dada para este Estado de Emergencia Sanitaria, sino es norma para cualquier intervención futura de la policía y las fuerzas armadas, en estado o no de emergencia social. Superado este primer momento de esta crisis, la ley 31012 seguirá vigente y con ello seguirá vigente la eliminación en nuestro sistema jurídico del principio de proporcionalidad, que evita excesos que cualquiera de nosotros puede lamentar.

Frente a la crisis climática, esta Ley es particularmente peligrosa, porque frente a la defensa legítimas de la gente por los territorios y bienes comunes como el agua, los bosques, las cabeceras de cuencas, entre otros, la respuesta de los políticos ha sido responder con estados de emergencia – como ocurre actualmente en el mal llamado Corredor Minero (Cusco, Arequipa, Apurímac), frente a proyectos mineros Tía María (Arequipa), Conga (Cajamarca) y Río Blanco (Piura) e incluso frente al paro amazónico que terminó en el denominado “Baguazo”. Entre todos, suman a fines del 2019 más de 300 personas muertas y más de 1000 civiles heridos

Al no existir ya el principio de proporcionalidad, se multiplican considerablemente las chances de uso de armas de fuego en contingencia de conflictos sociales como estos. Debemos procurar el máximo respeto a los derechos humanos, siendo sumamente importantes el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, el derecho a la protesta y el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado.

Esta norma propuesta por el ex congresista aprista, Jorge del Castillo, y aprobada en el período legislativo anterior no fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Si como dice ahora el presidente Martín Vizcarra, no promulgó la ley por estar en contra, lo consecuente sería que prontamente presente una acción de inconstitucionalidad por poner en peligro la vida de los peruanos y peruanas.

En media de esta crisis, no nos toca retroceder en materia de derechos, sino avanzar en la conquista de ellos.

ACTUALIZACIÓN

19 de noviembre. En mayo de 2020, la bancada del Frente Amplio presentó el proyecto de ley 4986, el cual busca derogar los artículos 3°, 4° y 5° de la ley 31012. Estos artículos de la mencionada ley señalan que los miembros de las FFAA y PNP estaban exentos de responsabilidad penal que en cumplimiento de sus funciones usaban sus armas u otros medios de defensa en forma reglamentaria y causaba lesiones o muerte.

Además, el proyecto de ley del FA restituye el artículo 4.1.c° del Decreto Legislativo 1186, el cual alberga como principio del uso de la fuerza por parte de la PNP la proporcionalidad. En otras palabras, el proyecto de ley 4986 busca eliminar lo más terrible de la ley 31012, norma aprobada por el Congreso de Olaechea y promulgada por insistencia por el Congreso de Merino y que permitió el asesinato de dos personas en las marchas de la semana pasada.

Foto: Difusión

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